Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, para el año 2012 las partes firmantes están de acuerdo en que se consideran como no laborables, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, equivalente a 217 días laborables de 8 horas diarias.
Valencia:
• 16 y 20 de marzo
• 5 y 30 de abril
• 8 de octubre
• 2 de noviembre
• 7,24 y 31 de diciembre
Alicante:
• 5 y 30 de abril
• 8 de octubre
• 2 de noviembre
• 7,24 y 31 de diciembre
• El día anterior o posterior a las dos fiestas locales.
Castellón:
• 15 y 16 de marzo
• 5 y 30 de abril
• 8 de octubre
• 2 de noviembre
• 7,24 y 31 de diciembre
Acompañamos enlace al texto íntegro de la Resolución publicado en el DOCV.